` Proyecto

Multietnicidad y pluralismo cultural: implicaciones de su incorporación constitucional para el sistema jurídico estatal costarricense y para los pueblos originarios

Objetivo:

Analizar el impacto de la incorporación de las referencias al pluralismo en el texto constitucional de 2015, con el fin de armonizar los sistemas jurídicos estatal y consuetudinarios de las diferentes poblaciones indígenas radicadas en este territorio (incluidas las transfronterizas), mediante la propuesta de las reformas normativas y de las prácticas necesarias que permitan a los pueblos originarios el reconocimiento pleno de sus derechos.

Descripción:

En agosto de 2015, Costa Rica concluyó el proceso de modificación de su Constitución Política para introducir, en su artículo 1, dos palabras y definir, así, al país como “una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”. Se trató de una reforma que rectificaba, de ese modo, la exclusión de diversos grupos poblacionales (indígenas, afrodescendientes, chinos, entre otros) que, pese a haber aportado a la construcción de nuestra identidad, han quedado excluidos de las visiones tradicionales del Estado-nación. Sin embargo, el impacto de esa incorporación, en particular respecto de los pueblos originarios que cuentan con un sistema jurídico consuetudinario desarrollado, ha sido poco o nada abordado en el ámbito académico y mucho menos en el jurídico, que es el soporte del resto de las estructuras.

Si a esa referencia se le suma que el país firmó y ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el cual obliga a respetar el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y sus métodos de resolución de conflictos, se llega a la conclusión de que esos cambios en la cúspide del sistema jurídico estatal deben impactar la totalidad de las áreas jurídicas nacionales, aspecto poco o nada desarrollado en el país a la fecha, pero que también origina problemáticas no abordadas.

Por ejemplo, si en un conflicto entre personas indígenas, sea de la misma etnia o no, se da una solución al problema siguiendo sus propios canales de decisión de controversias (en caso de que estos sean diferenciados del campo jurídico dominante), dicha solución debe ser reconocida, con carácter de cosa juzgada material, en el derecho occidental estatal predominante, según las derivaciones del cambio constitucional y del instrumento internacional citado. No obstante, no solo esto no ha ocurrido, sino que existen algunas dificultades para su implementación, en tanto de esas decisiones de tribunales consuetudinarios indígenas no hay registro oficial, por un lado, y, por otro, nada se ha previsto cuando en el conflicto intervienen personas indígenas (para quienes aplicaría su sistema) y no indígenas (para quienes aplicaría el sistema nacional).

Asimismo, es preciso identificar si la pluralidad de etnias que habitan en el territorio adscrito a Costa Rica mantiene mecanismos de resolución de controversias consuetudinarios similares entre sí o si estos son disímiles según las distintas tradiciones sociohistóricas y culturales de cada pueblo originario, caso en el cual es deber del Estado identificarlos para validar las decisiones que de ellos surjan. En materia penal, por ejemplo, la necesidad de sanciones distintas a la cárcel y que estas no violen los derechos humanos se impone como impostergable.

Con el presente proyecto de investigación se aspira a desglosar las repercusiones que tiene para el ordenamiento jurídico —en particular para el derecho público (derecho procesal y acceso a la justicia), el derecho constitucional y el derecho penal— el cambio constitucional ya referido, así como, sobre todo, para los pueblos indígenas, quienes han de contar con los insumos necesarios para exigir su implementación.

Vigencia:

Del 01/01/2026 al 01/03/2028

Áreas de investigación relacionadas:

Manifestaciones culturales

Investigador principal:

Rosaura Chinchilla Calderón